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CAMARA GESELL

 Perito de Parte en la Observación e Informes de Cámara Gesell

Es el Juez Carlos Rozanski, titular del Tribunal Oral Federal Nº 1 de la ciudad de La Plata, quien promovió el proyecto de ley que fue finalmente sancionada en el año 2003 y que determina la obligatoriedad en el uso de la Cámara Gesell para tomar declaración a los niños con sospecha de haber sido víctima de abuso sexual. Esta ley ha modificado el Código de Procedimiento Penal nacional ya que impide que los jueces interroguen a los niños y establece que un menor de 16 años víctima de un delito sexual “sólo será entrevistado por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado por el  tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogado en forma directa por dicho tribunal o las partes”. Rosanski (2002) establece que es ineludible establecer entonces procedimientos que eviten provocar nuevos daños en el niño evaluado, respondiendo así a la normativa protectora vigente.

EL PERITO PSICÓLOGO EN EL CAMPO PENAL

EL CONCEPTO DE PELIGROSIDAD


Esta categoría es nueva y hecha por tierra los viejos postulados teóricos que afirmaban la imposibilidad de imputar un delito sin que éste estuviera tipificado, de modo que una acción no sería punible si no existe una ley sancionada antes de que esa conducta se cometiese.
Con el concepto de peligrosidad los derechos desaparecen ya que a través de esta categoría no se sanciona ya un sujeto por la infracción que cometió, sino por la acción que pueda llegar a cometer. 
 

ABUSO O VIOLENCIA INFANTIL

Situación inicial. La primera etapa del proceso de abordaje de un niño, niña y adolescente (NNyA) víctima o testigo de violencia o abuso sexual se inicia con la denuncia o develamiento del hecho, generalmente, por parte NNyA o su familia o algún adulto perteneciente a su entorno. La develación del hecho puede ocurrir ante una comisaría, fiscalía o juzgado, o bien puede producirse en un organismo de atención a las víctimas, en el hospital o en la escuela, entre otros. Además, puede ocurrir que el NNyA se presente sola o acompañado

por un adulto de su confianza. 
Inicio de la acción penal de oficio. En los casos en los que la NNyA
se presente sola y no se cuente con un adulto de confianza legalmente responsable
que pueda instar la acción o si el adulto legalmente responsable
fuese el autor de los hechos, la acción deberá ser iniciada de oficio por el
fiscal con comunicación inmediata al asesor de menores.

EL PERITO DE PARTE EN LAS PERICIAS Y CAMARA GESELL 

Tanto la defensa como la querella tienen derecho a contar con un perito de parte para controlar los estudios. Para permitir esto, sin que se interfiera con el normal desarrollo del estudio (p.ej. establecimiento del rapport entre el examinador psicólogo y el NNyA, predisposición

a hablar del NNyA), se recomienda utilizar el sistema de CCTV (circuito cerrado de televisión) o Cámara
Gesell, que brinde la posibilidad al perito de parte de observar todas las alternativas del examen realizado por el perito oficial desde el exterior y luego, en el caso que lo consideren necesario, presentar un informe propio.